El Juzgado condena a Pedro Rodríguez al pago de las costas tras perder el contencioso contra la compatibilidad del concejal Alejandro Rivero
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Las Palmas de
Gran Canaria ha desestimado íntegramente el recurso contencioso
administrativo presentado por Pedro Rodríguez, del grupo Juntos por
Guía, en el que impugnaba la declaración de compatibilidad del
concejal Alejandro Rivero Díaz aprobada por el Pleno Municipal y le
condena al pago de las costas del proceso, en torno a los 3.000
euros.
En la sentencia se recoge que la mayor parte de las consideraciones
contenidas en el recurso contencioso administrativo deben ser
desestimadas porque parten de la premisa de que al concejal
Alejandro Rivero se le ha reconocido una dedicación exclusiva lo cual
no se ajusta a la realidad ya que el Acuerdo Plenario recogía una
dedicación parcial.
En tal sentido, el Juzgado en su sentencia comparte la postura del
Ayuntamiento que le achaca a la demanda presentada por Pedro
Rodríguez que, de forma soterrada, haya adulterado el contenido del
acuerdo de compatibilidad de Alejandro Rivero, indicando que era
una dedicación exclusiva cuando queda claro y evidente que lo
aprobado fue una dedicación parcial y, además, sin que previamente
hubiera impugnado el Acuerdo del Pleno del 25 de septiembre de
2024, según se constata en el texto de la sentencia.
Para el alcalde de Guía, Alfredo Gonçalves Ferreira, esta sentencia
condenatoria es un claro ejemplo “de cómo la estrategia de acoso y
derribo, judicial y mediática, iniciada por Pedro Rodríguez contra el
grupo de gobierno municipal a lo largo de estos últimos doce meses
empieza a volvérsele en contra, y a mostrar que la falsedad de sus
acusaciones no tienen recorrido alguno” señaló, añadiendo que “esta
es tan sólo una de las muchas condenas que tanto él como sus
compañeros de filas van a recibir a lo largo de los próximos meses
porque, ahora sí, ha tocado de frente con la justicia y aquí sí que
tiene que ajustarse a la verdad”, subrayó.
El regidor guiense lamenta “la actitud frívola del señor Rodríguez”, a
quien acusa de actuar “única y exclusivamente movido por intereses
personales y no por el bienestar de los vecinos”. Según subraya
Gonçalves Ferreira, “su comportamiento responde a un ánimo
claramente destructivo, orientado a obstaculizar la gestión
municipal, generando un perjuicio económico y operativo para los
servicios públicos que ni siquiera las costas judiciales que deberá
asumir alcanzarán a compensar”.
Por su parte, Alejandro Rivero además de mostrar su satisfacción
“por este primer revés judicial de Pedro Rodríguez” confía en que la
justicia “vaya resolviendo los distintos contenciosos administrativos
con los que Juntos por Guía está judicializando la política local”.
Asimismo Rivero considera llamativo que “durante los mandatos
2015-2019 y 2019-2023, cuando Pedro Rodríguez era alcalde,
nombrase el máximo de concejales liberados al 100% que le
permitía la ley y al resto con dedicaciones parciales y ahora
considere que lo que valía para él y sus concejales no es legal para
los demás”, señaló.
Por último, Alejando Rivero subrayó también el hecho de que en la
demanda interpuesta por Pedro Rodríguez se pidiese la
incompatibilidad para compaginar su actividad profesional,
fisioterapeuta, con su cargo como concejal de Servicios Sociales,
Mayores y Discapacidad, “olvidando que él también estuvo al frente
de las mismas áreas municipales, en su etapa de concejal, siendo
enfermero de profesión”.


